Articulo 33 Mercado interior de la electricidad
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»Artículo 33. Costes
Vigente
Los costes relacionados con las actividades de la REGRT de Electricidad mencionadas en los artículos 28 a 32 y 58 a 61 del presente Reglamento y en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) correrán a cargo de los gestores de redes de transporte y se tendrán en cuenta en el cálculo de las tarifas. Las autoridades reguladoras solo aprobarán dichos costes cuando sean razonables y proporcionados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019