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Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. - Boletín Oficial del Estado de 22-01-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 23/01/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 19

F. Publicación: 22/01/2021


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Catálogo de puestos de trabajo
Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo. Artículo 5. Contenido del catálogo de puestos de trabajo. Artículo 6. Estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de unidades. Artículo 7. Clasificación de seguridad y acceso al catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades.
CAPÍTULO III. Clasificación de los destinos
Artículo 8. Clasificación de los destinos según su forma de asignación. Artículo 9. Destinos de libre designación. Artículo 10. Destinos de concurso de méritos. Artículo 11. Destinos de provisión por antigüedad.
CAPÍTULO IV. Consideraciones para la asignación de destinos
SECCIÓN 1.ª Aspectos generales
Artículo 12. Resolución de anuncio de vacantes. Artículo 13. Tramitación de las solicitudes. Artículo 14. Solicitud de vacantes desde determinadas situaciones administrativas. Artículo 15. Asignación de los destinos. Artículo 16. Medidas de agrupamiento familiar en la asignación de los destinos. Artículo 17. Competencia para la asignación de los destinos.
SECCIÓN 2.ª Destinos de concurso de méritos
Artículo 18. Sistema de provisión de destinos por concurso de méritos. Artículo 19. Clasificación de los méritos profesionales y circunstancias personales a concurso. Artículo 20. Criterios para la valoración de méritos y circunstancias a concurso en la provisión de destinos. Artículo 21. Méritos profesionales de carácter general a concurso. Artículo 22. Méritos profesionales de carácter específico a concurso. Artículo 23. Circunstancias personales a concurso.
SECCIÓN 3.ª Destinos de provisión por antigüedad
Artículo 24. Vacantes generadas en el proceso de asignación de destinos.
CAPÍTULO V. Personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas
Artículo 25. Asignación de puestos de trabajo catalogados para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Artículo 26. Despliegue de puestos de trabajo para determinado personal declarado apto con limitaciones. Artículo 27. Funciones asociadas a los puestos de trabajo para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
CAPÍTULO VI. Comisiones de servicio
Artículo 28. Anuncio de vacantes ocupadas en comisión de servicio. Artículo 29. Criterios para el nombramiento y cese de comisiones de servicio.
CAPÍTULO VII. Derecho preferente para ocupar determinados destinos
Artículo 30. Cómputo de tiempos que generan derechos preferentes. Artículo 31. Reconocimiento de los derechos preferentes. Artículo 32. Ejercicio de los derechos preferentes. Artículo 33. Prelación en el ejercicio de los distintos derechos preferentes. Artículo 34. Pérdida de los derechos preferentes.
CAPÍTULO VIII. Permanencia en destinos y limitaciones
SECCIÓN 1.ª Permanencia en destinos
Artículo 35. Tiempo mínimo de permanencia en determinados destinos. Artículo 36. Tiempo máximo de permanencia en determinados destinos.
SECCIÓN 2.ª Limitaciones para ocupar destinos
Artículo 37. Limitaciones y causas de exención para solicitar destinos. Artículo 38. Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Artículo 39. Directrices para concretar la incompatibilidad de las limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Artículo 40. Limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales.
CAPÍTULO IX. Efectividad e incorporaciones
Artículo 41. Notificación y efectividad de determinados destinos. Artículo 42. Causas de interrupción del plazo de incorporación al destino.
CAPÍTULO X. Relevos y sucesiones de mando
SECCIÓN 1.ª Relevos en el destino
Artículo 43. Relevos. Artículo 44. Ceremonia de tomas de posesión y entrega de mando.
SECCIÓN 2.ª Sucesiones de mando
Artículo 45. Ejercicio del mando. Artículo 46. Sucesiones de mando.
CAPÍTULO XI. Destinos del personal en situación de reserva
Artículo 47. Criterios generales. Artículo 48. Destinos de libre designación. Artículo 49. Destinos de concurso de méritos.
CAPÍTULO XII. Comisión Permanente de Destinos
Artículo 50. Comisión Permanente de Destinos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Clasificación de destinos a ocupar por el personal de las escalas facultativas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. D.T. 2ª. Tiempo máximo de permanencia en los destinos. D.T. 3ª. Proceso de integración de escalas de Oficiales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Procedimiento para la valoración de los méritos profesionales y cálculo de la puntuación final en la provisión de destinos por concurso de méritos ANEXO II. Cuadro de limitaciones para la ocupación de destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.