Articulo 6 Normas específ...rdia Civil

Articulo 6 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de unidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las relaciones de puestos orgánicos de unidades de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento organizativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en la estructura orgánica de la Guardia Civil, contendrán de forma individual, para cada puesto de trabajo idéntico, además de la información recogida en el artículo 5.1, la siguiente:

a) Número de identificación y códigos de unidad de despliegue del puesto de trabajo conforme al aplicativo informático de gestión de recursos humanos.

b) Residencia oficial.

c) Denominación específica.

d) Función y especialidad.

e) Área funcional.

f) Servidumbres asociadas.

g) Periodos de permanencia.

h) Tiempo mínimo de servicios efectivos.

i) Cargo.

j) Limitaciones de edad.

k) Limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas y facultades profesionales.

l) Funciones y régimen de prestación del servicio.

m) Modalidades de productividad estructural asociadas al puesto orgánico.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones para el desarrollo de la estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades y aprobará las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021