Articulo 48 Normas especí...rdia Civil

Articulo 48 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 48. Destinos de libre designación.

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Son destinos de libre designación para el personal en situación de reserva:

a) Los correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y de Oficiales, y a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.

b) Los del personal destinado en las unidades, centros u organismos relacionados en el artículo 9.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021