Articulo 48 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
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»Artículo 48. Destinos de libre designación.
Vigente
Son destinos de libre designación para el personal en situación de reserva:
a) Los correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y de Oficiales, y a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.
b) Los del personal destinado en las unidades, centros u organismos relacionados en el artículo 9.3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021