Articulo 34 Normas especí...rdia Civil

Articulo 34 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 34. Pérdida de los derechos preferentes.

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1. Todas las modalidades de derecho preferente quedarán sin efecto al obtener un destino con carácter voluntario, siempre que la persona interesada hubiera podido invocarlo durante el plazo de solicitudes; o con carácter anuente, en caso de haberlo invocado.

2. El plazo máximo para el ejercicio de los derechos preferentes generados por razones derivadas de la organización y distribución territorial, o la superación de tiempos máximos; así como los recogidos en el apartado a) del artículo 50.3 del Reglamento, será de tres años a partir de la fecha de su efectividad. A estos efectos, no se computarán los tiempos de mínima permanencia o servidumbre exigidos, en su caso, durante los cuales la persona interesada no pueda solicitar destino.

Estas modalidades de derecho preferente quedarán igualmente sin efecto con ocasión del ascenso o el ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional de la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021