Articulo 29 Normas especí...rdia Civil

Articulo 29 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 29. Criterios para el nombramiento y cese de comisiones de servicio.

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1. El nombramiento de comisiones de servicio con ocupación temporal de puestos de trabajo que deban ser desplegados a la unidad de comisión al no existir vacantes, y que supongan un incremento en la retribución del componente singular del complemento específico al que hubiera lugar, conllevará la autorización previa de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá dictar instrucciones en cuanto al nombramiento de aquellas comisiones de servicio en las que se solicite la voluntariedad o se establezcan turnos, porque su naturaleza periódica en el tiempo así lo aconseje.

3. La autoridad competente para el nombramiento de las comisiones de servicio deberá acordar igualmente su cese de manera expresa, especialmente cuando se extingan las circunstancias que la motivaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021