Articulo 50 Normas especí...rdia Civil

Articulo 50 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 50. Comisión Permanente de Destinos.

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1. La Comisión Permanente de Destinos, adscrita al Mando de Personal, desarrollará su actividad con el objeto de canalizar y tratar propuestas en materia de provisión de destinos, en el ámbito de sus funciones; y de servir de canal de información complementaria sobre asuntos de interés de este relevante aspecto del desarrollo de la carrera profesional, con las asociaciones profesionales representativas en el Consejo de la Guardia Civil.

2. Las funciones de la Comisión Permanente de Destinos serán la de ser informada sobre los criterios generales atinentes a la provisión de destinos, incluyendo las previsiones de calendario de las respectivas convocatorias; participar en la homogeneización de los criterios de valoración de méritos y su baremación, según figura en las fichas de referencia; evaluar la forma de consulta de la puntuación obtenida en los concursos y el sistema de cómputo de méritos; así como recibir información complementaria sobre destinos que pueda ser incorporada por su Presidente en el orden del día del sus sesiones.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones sobre su funcionamiento y composición, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, de la que formará parte una persona representante por cada asociación profesional con representación en el Consejo de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021