Articulo 47 Normas especí...rdia Civil

Articulo 47 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Criterios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar destino y ejercer funciones de apoyo y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas, de seguridad estática y docentes, atendiendo a las necesidades del servicio, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El jefe de la unidad, centro u organismo de destino será de mayor empleo que aquellos.

b) A las Compañías, Subsectores de Tráfico y Servicios Marítimos Provinciales solo podrá destinarse personal de las categorías de Suboficiales o de Cabos y Guardias.

2. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021