Articulo 41 Normas especí...rdia Civil

Articulo 41 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 41. Notificación y efectividad de determinados destinos.

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1. El procedimiento de notificación de la asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género, así como los trámites inherentes a su efectividad e incorporación, garantizará las medidas de protección de la intimidad en las condiciones previstas por la Secretaría de Estado de Función Pública, en el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas así consideradas, de forma que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.

2. La efectividad de los destinos asignados a personal en excedencia o servicios especiales quedará demorada a cuando lo sea su pase a la situación de servicio activo. En su caso, deberán cumplirse los plazos de mínima permanencia previstos para determinadas modalidades de excedencia.

3. La efectividad de los destinos que pudieran corresponder con carácter forzoso a los guardias civiles que se encuentren incursos en un expediente para la determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas quedará demorada hasta la resolución del mismo y condicionada, en su caso, a las incompatibilidades y limitaciones en relación con el nuevo puesto orgánico asignado.

4. La demora de la efectividad del destino en los supuestos a que se refieren en los apartados 2 y 3, tendrá un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la resolución de su asignación, momento en el que esta quedará sin efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021