Articulo 17 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
Artículo 17. Competencia para la asignación de los destinos.
De conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Reglamento, la competencia para la asignación de los destinos corresponde:
a) A quien ostente la titularidad del Ministerio del Interior, para los destinos correspondientes a la categoría de Oficiales Generales, previa propuesta de la persona titular de la de la Dirección General de la Guardia Civil, con la conformidad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) A la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación correspondientes al empleo de coronel para el mando o dirección de unidad, servicio o centro docente; del empleo de teniente coronel para el mando de Comandancia; y de los empleos de teniente coronel y comandante para el mando de Sector de Tráfico.
c) A persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, para el resto de destinos.
- Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021