Articulo 45 Normas especí...rdia Civil

Articulo 45 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 45. Ejercicio del mando.

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1. El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental.

2. Desde su incorporación a la unidad, ejercerá el mando de la misma con carácter titular quien, de acuerdo con su relación de puestos orgánicos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de jefe de unidad.

En ausencia del jefe de la unidad, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021