Articulo 33 Normas especí...rdia Civil

Articulo 33 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 33. Prelación en el ejercicio de los distintos derechos preferentes.

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1. De concurrir en la solicitud de un mismo destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación para su asignación será el siguiente:

a) Los que se originen por disolución o reducción de unidades, o por reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad.

b) Los que provengan de ceses originados por adaptación orgánica de unidades.

c) Los que provengan de ceses originados del cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en determinados destinos, referidos en el artículo 36.

d) Los provocados por la imposibilidad de reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en los párrafos i) y j) del artículo 61.1 del Reglamento.

e) Los que se deriven de la pérdida o insuficiencia de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa, en acto de servicio.

f) Por cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.

g) Los vinculados a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos, en el orden en el que aparecen recogidos en el artículo 50.2 del Reglamento.

h) Los derivados de las medidas de agrupamiento familiar.

2. Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad en su escala de pertenencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021