Articulo 18 Normas especí...rdia Civil

Articulo 18 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 18. Sistema de provisión de destinos por concurso de méritos.

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1. El sistema de provisión de destinos por concurso de méritos asignará las vacantes anunciadas al peticionario más idóneo que cumpla los requisitos entre quienes las soliciten con carácter voluntario o anuente, identificado como el que acredite la mayor puntuación, considerando sus méritos profesionales y circunstancias personales, en relación con el resto de concursantes, y de acuerdo con las valoraciones concretas establecidas en las fichas de referencia.

Además, dicho sistema considerará las preferencias mostradas por los concursantes para las vacantes solicitadas, de modo que se asignen los destinos atendiendo a tales preferencias, en caso de obtener la mayor puntuación en varios concursos.

2. Los méritos profesionales y demás circunstancias personales a considerar en la provisión de estos destinos serán los que se detallan en esta orden, con el baremo de ponderaciones que se especifica en cada ficha de referencia.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los factores de ponderación aplicables a cada mérito; el procedimiento de puntuación de los méritos a concurso, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden; y su puntuación específica a través de las fichas de referencia.

4. Los criterios detallados en los apartados anteriores se llevarán a efecto sin perjuicio del ejercicio de los derechos preferentes, y de acuerdo con los criterios de prelación y de asignación de destinos con carácter forzoso establecidos reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021