Articulo 2 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Vigente
Esta orden es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las excepciones señaladas en el artículo 2.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto (en adelante, el Reglamento).
Asimismo, en virtud del artículo 2.2 del Reglamento, es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicios especiales o excedencia habilitados reglamentariamente para la solicitud de vacantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021