Articulo 19 Normas especí...rdia Civil

Articulo 19 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 19. Clasificación de los méritos profesionales y circunstancias personales a concurso.

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1. A efectos de la provisión de destinos por concurso de méritos se considerarán los méritos profesionales y demás circunstancias personales que se detallan en esta orden.

2. Los méritos profesionales a concurso se clasifican en:

a) Méritos profesionales de carácter general, constituidos por aquellos ligados al propio desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles, y que afectan de una forma global a la provisión de puestos de trabajo.

b) Méritos profesionales de carácter específico, que son aquellos que guardan relación con las funciones asociadas a cada puesto de trabajo.

3. Las circunstancias personales a considerar en la provisión de destinos de concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se determinan en esta orden, serán las siguientes:

a) Lenguas cooficiales, que se considerarán para determinados puestos de trabajo.

b) Notas desfavorables sin cancelar en la hoja de servicios.

c) Medidas de agrupamiento familiar, para solicitud de destinos de guardias civiles con hijos a cargo menores de doce años, o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en la misma provincia que el cónyuge guardia civil, según se especifica en esta orden.

4. En todo caso, los méritos profesionales y circunstancias personales a considerar en los concursos de méritos, estarán referidos y debidamente contenidos en el historial profesional de los interesados o, en su caso, en los ficheros de carácter personal en los que esté expresamente previsto, según se dispone en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021