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Articulo 21 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 21. Méritos profesionales de carácter general a concurso.

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Son méritos profesionales de carácter general los que a continuación se relacionan, con el rango de ponderaciones que para cada uno de ellos se establece:

a) Antigüedad en el empleo en su escala de pertenencia. Cuando una determinada vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos.

Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Ponderación: se establece entre 10 % y 25 %.

b) Condecoraciones y felicitaciones contempladas en la normativa aplicable a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.

Puntuación: De acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a los procesos de evaluación.

Ponderación: se establece entre 2,5 % y 5 %.

c) Nivel académico del sistema educativo español. De acuerdo con el Real Decreto 1027/2015, de 15 de julio, por el que establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se valorará el nivel 4 para la asignación de puestos orgánicos de la categoría de oficiales, el nivel 3 o superior para la de suboficiales, y el nivel 2 o superior para la de Cabos y Guardias.

En relación a los títulos de máster, solo serán tenidos en cuenta aquellos títulos de carácter oficial que estuvieran inscritos en el Registro creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Ponderación se establece entre 2,5 % y 5 %.

d) La evaluación del desempeño, a través de la puntuación contenida en los informes personales de calificación de los guardias civiles, de acuerdo con su regulación específica.

También podrá valorarse, cuando así se establezca en la ficha de referencia, y de acuerdo con las peculiaridades del puesto de trabajo, una ponderación que asigne mayores valores a determinadas competencias profesionales y personales, o al prestigio profesional de los informes personales de calificación de los guardias civiles (en adelante IPECGUCI,s) regulados por la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil. La media ponderada resultante en ningún caso diferirá en más de un 20?% respecto a la puntuación que se obtendría con la media aritmética de las correspondientes calificaciones finales.

Con carácter general, se considerarán los tres últimos informes personales de calificación de carácter ordinario y alcance periódico, o los que tuvieran cumplimentados de este tipo, en caso de no llegar a tres. Cuando no se tenga anotado ninguno ordinario de alcance periódico, se considerarán los de carácter extraordinario, si los tuviere, o si no, los de alcance temporal.

A los peticionarios de reciente ingreso en la Guardia Civil que no cuenten en su historial individual profesional, al menos, con un IPECGUCI por no haber cumplido el periodo establecido para su confección en función de su escala; o cuando la carencia del informe personal obedezca a su condición de no calificable, a los efectos de resolver el concurso correspondiente se introducirá la nota media de las calificaciones recibidas por el personal de su mismo empleo, calculada sobre el conjunto de los informes cumplimentados durante los doce meses anteriores al de la convocatoria.

En el resto de casos, quien ostente la Jefatura del Mando de Personal ordenará su confección con carácter extraordinario, a tramitar con carácter urgente, para aquellos concursantes calificables que no cuenten en su historial individual profesional, al menos, con uno de cualquier carácter o alcance.

Puntuación: Entre 1 y 10 puntos. Se obtendrá de la media aritmética de la calificación final de los IPECGUCI,s considerados. Cuando se establezca en la ficha de referencia una ponderación mayor de determinadas competencias profesionales y personales, o del prestigio profesional, la puntuación se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones de los IPECGUCI,s considerados, que se habrán obtenido, a su vez, de la media ponderada que corresponda a cada IPECGUCI. A estos efectos, serán de referencia las normas aplicables a los procesos de evaluación.

Ponderación: se establece entre 5?% y 10?%.