Articulo 49 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Destinos de concurso de méritos.
Vigente
Son destinos de concurso de méritos para el personal en situación de reserva, los de las unidades, centros u organismos no contemplados en el artículo anterior.
Para las mismas unidades, centros y organismos se aplicarán los mismos méritos y baremos a los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias en situación de reserva que a los del personal de la misma Escala en servicio activo. A estos efectos, para el destino de este personal a los puestos territoriales de la organización periférica del Cuerpo se aplicarán los méritos y baremos aplicados a los de las Planas Mayores, recogidos en el artículo 10.3.b).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021