Articulo 7 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
Artículo 7. Clasificación de seguridad y acceso al catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades.
1. De conformidad con la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y con sus instrucciones de desarrollo sobre el tratamiento de las materias clasificadas, el catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades, junto con toda la documentación que los integran, tendrán la clasificación de reservado, salvo la información relativa a la Jefatura de Información y del Servicio de Asuntos Internos que tendrá la clasificación de secreto.
2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades, excepto aquellas clasificadas como secreto, a través de la correspondiente herramienta informática corporativa de consulta y gestión profesional.
- Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021