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Anexo 1 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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ANEXO I. Procedimiento para la valoración de los méritos profesionales y cálculo de la puntuación final en la provisión de destinos por concurso de méritos

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1. Normalización de puntuaciones

La puntuación absoluta obtenida por el concursante en cada uno de los méritos profesionales de carácter general o específico, según se describen en los artículos 21 y 22, respectivamente, que sean considerados en un concurso, será normalizada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

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El umbral de normalización establece la puntuación absoluta máxima que se toma como referencia para valorar cada mérito. De este modo, y con arreglo a la fórmula prevista, el concursante que obtenga en la valoración de un mérito una puntuación absoluta que alcance o supere el valor del umbral de normalización, tendrá una puntuación normalizada de 1 punto.

La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el valor de los umbrales de normalización aplicables a cada uno de los méritos profesionales en las fichas de referencia, fijando los percentiles por debajo de las puntuaciones absolutas máximas obtenidas por los concursantes en la provisión de destinos por concurso de méritos desde la entrada en vigor de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil. Los valores resultantes de los citados umbrales se especificarán para cada mérito en la ficha de referencia correspondiente. Estos umbrales deberán actualizarse cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con la evolución de las puntuaciones máximas de los concursantes, sobre las que estos umbrales se establecen.

2. Aplicación del baremo de ponderación a los méritos

Una vez obtenida la puntuación normalizada de cada mérito, se someterá a ponderación aplicándole el factor que figure en la ficha de referencia, conforme al baremo establecido para la misma, mediante la fórmula:

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3. Puntuación final de los méritos y circunstancias de cada concursante

La puntuación final obtenida por cada concursante para la provisión de un destino se obtendrá de la suma de las puntuaciones ponderadas de cada uno de los méritos profesionales valorados, a lo que se sumará o restará la puntuación correspondiente a las circunstancias personales que intervengan en el concurso.

El resultado de la puntuación final de cada concursante, con un máximo de 100 puntos en el conjunto de todos los méritos profesionales, determinará el orden de prelación para la asignación del destino; debiendo, además, cumplir con el requisito de superar el umbral mínimo de competencia en los méritos profesionales de carácter específico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2, si así se establece en la ficha de referencia.

La cifra resultante de cada puntuación final contendrá tantos decimales como resulten necesarios para determinar el citado orden de prelación de los concursantes.

La puntuación final de cada concursante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula que se reproduce a continuación:

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Donde la suma de los factores de ponderación es:

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021