Articulo 13 Normas especí...rdia Civil

Articulo 13 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 13. Tramitación de las solicitudes.

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1. Con carácter general, las solicitudes se formularán en el aplicativo informático de provisión de destinos por los propios interesados en el plazo previsto para ello. Excepcionalmente, el proceso de grabación de solicitudes podrá llevarse a cabo por personal debidamente autorizado, cuando los solicitantes no tengan posibilidad de acceder al aplicativo informático, debiendo constar de forma fehaciente las solicitudes suscritas por los interesados. En ambos supuestos, la persona interesada deberá comprobar el resultado de la grabación dentro del plazo de presentación de la solicitud, a fin de poder subsanar los errores que, en su caso, pudieran existir.

2. Los interesados podrán modificar, renunciar o desistir de sus solicitudes de destino durante el plazo de presentación de las mismas, mediante el procedimiento previsto en el apartado anterior.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá determinar el procedimiento para que, una vez finalizados los plazos de inscripción de las solicitudes de destino formuladas, las jefaturas de los Servicios, Comandancias o unidades similares puedan tener acceso a las mismas en relación con el personal de sus unidades dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021