Articulo 38 Normas especí...rdia Civil

Articulo 38 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 38. Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

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En el anexo II se incluye la clasificación de las limitaciones acordadas como consecuencia de la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar determinados destinos, a los efectos de su provisión y la ocupación temporal de puestos de trabajo.

Los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, a la vista del expediente instruido, y a los solos efectos de limitar la ocupación y provisión de determinados destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, identificarán las limitaciones apreciadas en los afectados de acuerdo con la clasificación que se reseña en el citado anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021