Articulo 38 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
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»Artículo 38. Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Vigente
En el anexo II se incluye la clasificación de las limitaciones acordadas como consecuencia de la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar determinados destinos, a los efectos de su provisión y la ocupación temporal de puestos de trabajo.
Los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, a la vista del expediente instruido, y a los solos efectos de limitar la ocupación y provisión de determinados destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, identificarán las limitaciones apreciadas en los afectados de acuerdo con la clasificación que se reseña en el citado anexo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021