Articulo 36 Normas especí...rdia Civil

Articulo 36 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 36. Tiempo máximo de permanencia en determinados destinos.

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1. El tiempo permanecido en los puestos orgánicos que se relacionan a continuación, cuya asignación sea competencia del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.b), estará limitado en la forma en la que se especifica para cada caso.

a) Tiempo máximo de permanencia de diez años para los puestos orgánicos cuyo mando corresponda a los empleos de coronel o teniente coronel.

b) Tiempo máximo de permanencia de doce años para los puestos orgánicos cuyo mando corresponda al empleo de comandante.

En ambos casos, el cómputo del tiempo señalado se interrumpirá por la asignación de un puesto orgánico distinto.

2. Los tiempos máximos de permanencia deberán figurar entre las características de los puestos orgánicos afectados y en las resoluciones de anuncio de vacantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021