Articulo 32 Normas especí...rdia Civil

Articulo 32 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 32. Ejercicio de los derechos preferentes.

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1. Para poder ejercer cualquier derecho preferente es necesario que haya sido reconocido y que se invoque expresamente en la correspondiente solicitud de vacantes.

La efectividad para el ejercicio de los derechos preferentes vendrá referida a la fecha de publicación de vacantes. No obstante, aunque no se tenga reconocido el derecho, podrá invocarse siempre que antes de la fecha límite de presentación de solicitudes se hayan cumplido los requisitos necesarios para su reconocimiento.

2. El ejercicio de las distintas modalidades de derechos preferentes no impedirá el posterior perfeccionamiento de otros, siempre que se cumplan los requisitos para su nueva adquisición.

3. El ejercicio del derecho preferente estará supeditado a las limitaciones que en su caso se establezcan en relación a los tiempos mínimos de permanencia por razón de destino y servidumbres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021