Articulo 28 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
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»Artículo 28. Anuncio de vacantes ocupadas en comisión de servicio.
Vigente
Las vacantes de los puestos orgánicos ocupados temporalmente, incluidos en los párrafos a), b) y e) del artículo 41.1 del Reglamento, así como en los párrafos b) y c) de su artículo 41.2, serán anunciadas antes de la finalización del plazo máximo dado a la comisión de servicio correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 13.2 del citado Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021