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Articulo 20 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 20. Criterios para la valoración de méritos y circunstancias a concurso en la provisión de destinos.

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1. Para la asignación de los destinos por concurso de méritos se tendrán en cuenta los criterios que a continuación se indican, y que se aplicarán a los méritos y circunstancias que se recojan en la ficha de referencia de cada puesto orgánico:

a) Se considerarán todos los méritos profesionales de carácter general recogidos en esta orden, con la puntuación y el rango de ponderación que para cada uno se especifica.

b) Se podrán considerar los méritos profesionales de carácter específico que cumplan las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente ficha de referencia, y que estén vinculados al puesto de trabajo de que se trate. La puntuación y el rango de ponderaciones que corresponden a estos méritos son los que para cada uno se especifica.

c) La suma de los baremos de ponderación de todos los méritos profesionales en cada ficha de referencia será cien.

d) La puntuación absoluta asignada a cada uno de los méritos profesionales de cada concursante será normalizada mediante la aplicación de la fórmula y según los criterios que se establecen en el apartado 1 del anexo I.

e) La puntuación normalizada de cada mérito será sometida a la ponderación que le corresponda, dentro de los rangos que para cada uno se especifica, de acuerdo con el baremo de la ficha de referencia correspondiente, y según se establece en el apartado 2 del anexo I.

f) Obtenida la suma de las puntuaciones ponderadas de todos los méritos, se sumarán o restarán los valores correspondientes a las demás circunstancias personales para hallar la puntuación final, mediante la aplicación de la fórmula y según los criterios que se establecen en el apartado 3 del anexo I.

2. En caso de igualdad de puntos, se atenderá al mayor empleo y antigüedad en la escala de pertenencia de los peticionarios. En caso de igualdad de antigüedad, prevalecerá el peticionario de mayor tiempo de servicios en el Cuerpo de la Guardia Civil, y, en caso de igualdad, el de menor puesto en el escalafón.

3. Como requisito para la asignación de un destino en determinados puestos de trabajo, se podrá establecer un umbral mínimo de competencia sobre la puntuación obtenida en el conjunto de los méritos profesionales de carácter específico. El valor de este umbral no podrá superar el 20 % de la puntuación final teórica máxima a alcanzar en la suma de los baremos de ponderación asignados a los méritos profesionales de carácter específico en cada ficha de referencia. En el supuesto de que ningún concursante alcanzara el umbral mínimo de competencia, la vacante será declarada desierta.

4. Los méritos profesionales y circunstancias personales no incorporados al historial profesional individual o, en su caso, en los ficheros de carácter personal en los que esté expresamente previsto, deberán ser justificados por la persona interesada en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, y en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud de las vacantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021