Dt 2 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.
Vigente
La limitación prevista en el artículo 36, sobre tiempo máximo en determinados destinos, será de aplicación a los que sean asignados a partir del 8 de abril de 2022, sin que, en ningún caso, sean computables a estos efectos los tiempos en destinos ya asignados previamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021