Articulo 14 Normas especí...rdia Civil

Articulo 14 Normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

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Artículo 14. Solicitud de vacantes desde determinadas situaciones administrativas.

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1. El guardia civil que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones, o en la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o basada en la consideración de víctima de terrorismo, y no haya cumplido la edad de pase a la situación de reserva, podrá solicitar vacantes para personal en activo conforme a las condiciones y limitaciones que se establecen en esta orden.

En estos supuestos, la reserva del puesto de trabajo recaerá, en su caso, sobre el nuevo destino, sin que se interrumpa el cómputo de los plazos de dicha reserva.

2. Igualmente podrá solicitar destino cuando se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar cuando tenga cumplido el plazo mínimo de permanencia en esta situación en la fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes, o tenga previsto su cumplimiento en los seis meses siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 23-01-2021