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Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2022

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 31/03/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Registro General de la Flota Pesquera. Artículo 4. Capacidad de la flota pesquera. Artículo 5. Potencia de los buques de pesca.
CAPÍTULO II. Procedimientos de gestión de la capacidad de los buques de pesca
Artículo 6. Requisitos generales de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca. Artículo 7. Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad. Artículo 8. Compromisos de aportación de capacidad. Artículo 9. Buques no aportables como baja. Artículo 10. Tramitación de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca. Artículo 11. Procedimientos de construcción de un buque de pesca. Artículo 12. Procedimientos de importación/transferencia y reimportación. Artículo 13. Otros procedimientos de entrada de capacidad de una nueva unidad. Artículo 14. Procedimientos de obra, cambio de motor y modificación técnica de motor. Artículo 15. Regularización de la capacidad de los buques de pesca. Artículo 16. Modificación de expedientes. Artículo 17. Disponibilidad de la capacidad.
CAPÍTULO III. Procedimientos de gestión del Registro de flota
Artículo 18. Alta de buques en el Registro de Flota. Artículo 19. Cambios en el ámbito territorial. Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota. Artículo 21. Baja provisional de buques de pesca en el Registro de Flota. Artículo 22. Solicitud de reactivación de buques de pesca en situación de baja provisional. Artículo 23. Bajas definitivas en Registro de Flota. Artículo 24. Tramitación y resolución de procedimientos de baja definitiva. Artículo 25. Condiciones para la exportación/transferencia.
CAPÍTULO IV. Coordinación de registros
Artículo 26. Transmisión de datos entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Artículo 27. Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas. Artículo 28. Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Buques y Empresas Navieras.
CAPÍTULO V. Procedimientos de gestión en relación con los puertos base
Artículo 29. Puerto base. Artículo 30. Requisitos para la autorización de cambio de puerto base de buques de pesca. Artículo 31. Tramitación y resolución de los cambios de puerto base de buques de pesca. Artículo 32. Cambios de puerto base de buques auxiliares. Artículo 33. Autorización específica para la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 34. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Incorporación de la información en los registros. D.A. 2ª. Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 3ª. Administración electrónica. D.A. 4ª. Condiciones aplicables a los buques regularizados a los que se aplicó el artículo 55.h) del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tramitación de los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y del Real Decreto 1035/2017 de 15 de diciembre. D.T. 2ª. Exportaciones y siniestros. D.T. 3ª. Condiciones aplicables a los buques regularizados por normativas previas a la publicación del presente real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Origen de las bajas de los expedientes de entrada de capacidad ANEXO II. Documentación a trasladar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para la emisión del informe en los expedientes de entrada de capacidad ANEXO III. Modelo de solicitud de aportación de capacidad ANEXO IV. Finalidades de la capacidad disponible ANEXO V. Solicitud de alta en el Registro General de Flota Pesquera ANEXO VI. Documentos para el alta en el Registro de Flota ANEXO VII. Información telemática que se debe aportar para la incorporación de los buques auxiliares al Registro de Flota Pesquera ANEXO VIII. Modelo de solicitud para el cambio definitivo de Puerto Base de Buques de Pesca y Buques auxiliares con Puerto Base en las ciudades de Ceuta o Melilla