Articulo 14 Flota pesquera

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Artículo 14. Procedimientos de obra, cambio de motor y modificación técnica de motor.

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1. La tramitación de un expediente de obra que suponga el incremento del arqueo (GT), o el de cambio o modificaciones técnicas del motor que supongan el incremento de la potencia (kW), se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

2. La persona propietaria deberá finalizar las obras, el cambio de motor o la modificación técnica del motor en los tres años siguientes a la notificación de la resolución de la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia de si esta se modifica con posterioridad, debiendo anotarse la realización de las mismas en la hoja de asiento del buque de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

3. En caso de que el resultado de la obra sea mayor que el autorizado, el interesado deberá solicitar a la comunidad autónoma en donde radique su puerto base una modificación del expediente para incorporar esta capacidad adicional, o en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La nueva resolución y su fecha de notificación deberá comunicarse en el plazo de un mes a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, excepto los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

4. El distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente notificará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y en su caso a la comunidad autónoma competente, la anotación en hoja de asiento de la realización de la obra de modernización o cambio de motor, incluso cuando no suponga un incremento de la capacidad pesquera, para proceder, a su anotación en el Registro de Flota o en el registro autonómico, según proceda.

5. Las obras y cambios de motor que no supongan un aumento de la capacidad pesquera no requerirán autorización de la autoridad pesquera de la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

6. Sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 17.3, las obras sobre la cubierta principal de buques de pesca que supongan el aumento del arqueo, podrán aportar bajas de cualquier censo por modalidad, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) El buque tenga una eslora total igual o superior a 15 metros y que se hubiera inscrito en el Registro de Flota al menos cinco años antes de la solicitud de la obra ante la comunidad autónoma o ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

b) El incremento de arqueo se deba a obras destinadas a mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y calidad de los productos y que no aumente la capacidad de capturas del buque.

c) No den lugar a un aumento del volumen adicional destinado a llevar pescado o artes de pesca.

d) No se haya concedido con anterioridad un incremento de arqueo para el mismo fin.