Articulo 7 Flota pesquera

Articulo 7 Flota pesquera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La capacidad aportada por las personas propietarias como baja podrá proceder de buques de pesca que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en el Registro de Flota:

a) De alta.

b) De baja provisional, siempre que no haya superado los cinco años en dicha situación.

c) De baja definitiva por siniestro, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de baja en el Registro de Flota, o por exportación/transferencia temporal, siempre que no hayan transcurrido tres años desde que ésta se llevara a cabo.

2. La formalización de la aportación de la capacidad se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 8.

3. La persona propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja definitiva. La inmovilización se efectuará mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, del rol de despacho y dotación y, cuando proceda, de la patente de navegación.

4. El alta en el Registro de Flota del buque que recibe la capacidad aportada supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. De igual manera, la entrada en el Registro de Flota de la capacidad autorizada en los expedientes establecidos en el artículo 6.1.b) supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. En ambos casos, la baja definitiva se producirá aunque la aportación haya sido parcial.