Articulo 26 Flota pesquera

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Artículo 26. Transmisión de datos entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información necesarios para garantizar la coherencia entre el Registro de Flota y el Registro de Buques y Empresas Navieras. Ambos Ministerios garantizarán un acceso recíproco, permanente y directo a los datos necesarios existentes en ambos registros, a efectos de consulta.

2. De igual forma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones se facilitarán mutuamente la información de sus registros y bases de datos a efectos de consulta, y establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información necesarios respecto a las empresas con buques pesqueros y trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar.