Articulo 22 Flota pesquera

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Artículo 22. Solicitud de reactivación de buques de pesca en situación de baja provisional.

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1. La reactivación del buque se efectuará de oficio por la autoridad pesquera competente cuando se haya subsanado la causa que motivó la baja provisional, excepto si estuvo motivada por falta de actividad pesquera.

2. La reactivación por falta de actividad pesquera de un buque de pesca se podrá solicitar por la persona propietaria o armadora a la autoridad pesquera competente en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de la baja provisional.

3. En el caso de buques cuya inscripción en el Registro de Flota sea competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la reactivación se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Mediante presentación de una solicitud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de acuerdo con el modelo del anexo V al que se acompañará de la documentación contenida en el anexo VI apartado B.

b) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comprobará la documentación presentada y solicitará informe a la comunidad autónoma correspondiente, antes de proceder a la resolución de la reactivación. Este informe deberá emitirse en el plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera emitido el citado informe, podrá continuarse con las actuaciones de acuerdo al artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificará la reactivación, o en su caso, la denegación a los interesados, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en disposición adicional sexta de la Ley 3/2001 de 26 de marzo.

d) Esta resolución que no agota la vía administrativa podrá recurrirse, en alzada, ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La reactivación de los buques de pesca competencia de las comunidades autónomas, deberá ser solicitada en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de baja provisional.