Articulo 10 Flota pesquera

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Artículo 10. Tramitación de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca.

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1. Para la entrada de nueva capacidad, la persona propietaria presentará una solicitud dirigida a la autoridad pesquera competente donde el buque vaya a tener el puerto base, en la que se especificará el tipo de procedimiento de entrada de capacidad.

2. En el supuesto de procedimientos de entrada de capacidad que supongan la incorporación de una nueva unidad en el Registro de Flota de acuerdo al artículo 6.1.a), la solicitud deberá incluir las posibilidades de pesca que tendrá el buque, en aquellos casos en los que la normativa específica exija un mínimo de posibilidades de pesca para ejercer la pesquería.

3. Con la documentación reseñada en los apartados anteriores, la comunidad autónoma solicitará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informe vinculante sobre los aspectos de su competencia, y singularmente, sobre la validación de la capacidad aportada para su incorporación en un censo por modalidad, sobre las posibilidades de pesca que, en su caso, utilizará la nueva unidad y sobre lo relativo a los requisitos para la importación de un buque recogidos en el apartado 6 del artículo 12. Este informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses, transcurrido el cual, sin que aquél se hubiera emitido, se podrá seguir las actuaciones de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, no siendo necesario en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta solicitud se acompañará de los documentos recogidos en el anexo II.

4. La autoridad pesquera competente emitirá resolución del expediente, en la que se recogerá en caso de resolución favorable el plazo para la solicitud del alta de la nueva unidad en el Registro de Flota o en el registro autonómico, según corresponda, o para la finalización de las obras, cambios de motor o modificaciones técnicas del motor. Este plazo, se podrá ampliar previa solicitud motivada del interesado siempre que no exceda la mitad del plazo inicial concedido, y se solicite antes de su vencimiento.

5. La resolución, junto con la fecha de su notificación al interesado, se comunicará en el plazo de un mes por la comunidad autónoma a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, no siendo necesario en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

6. No obstante lo regulado en este artículo, el procedimiento de entrada de capacidad relativo a la regularización de los buques de pesca se desarrolla procedimentalmente en el artículo 15 de este real decreto.