Articulo 8 Flota pesquera

Articulo 8 Flota pesquera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Compromisos de aportación de capacidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La aportación total o parcial de un buque en un expediente relativo a procedimientos de entrada de capacidad de los relacionados en el artículo 6 se formalizará mediante una solicitud de aportación de capacidad por parte de la persona propietaria del buque que se dirigirá al Área Funcional de Agricultura y Pesca o la Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda, donde el buque que aporta la capacidad tenga su puerto base. Esta solicitud, se efectuará de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III.

2. La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Documento del Registro de Bienes Muebles en el que se indique la propiedad del buque y hoja de asiento donde se encuentre anotada dicha propiedad.

b) Documento de aceptación de la aportación de la capacidad firmado por la persona propietaria del buque o del titular del expediente receptor de la capacidad.

3. El área o dependencia correspondiente revisará la documentación y, si procede, emitirá una resolución denominada compromiso de aportación de capacidad, en la que se declare la aceptación de la aportación de capacidad solicitada por el interesado, que recogerá al menos:

a) Nombre, apellidos y NIF o CIF de o de las personas propietarias del buque cedente de la capacidad.

b) Los datos relativos al buque cedente: código, nombre, arqueo (GT) y potencia (kW).

c) Capacidad que se aporta en arqueo (GT) o potencia (kW).

d) Tipo de compromiso de aportación como baja principal o adicional. De cada buque se podrá firmar sólo un compromiso como baja principal con independencia que se puedan firmar o haber firmado otros compromisos como bajas adicionales.

e) Tipo de procedimiento de entrada de capacidad al que se pretende aportar, indicando el nombre y código del buque o el nombre del buque proyectado, y los datos del receptor de la aportación.

f) Fecha de firma del primer compromiso de aportación de capacidad. Esta fecha se deberá hacer constar en las siguientes resoluciones de aportaciones de capacidad.

g) Capacidad restante que le queda al buque para futuras aportaciones.

h) Fecha de validez: fecha límite de aportación a un expediente.

Los compromisos de aportación se notificarán al solicitante y serán los documentos que permitan justificar la retirada de capacidad prevista en el artículo 6.3.a).

4. La capacidad de un buque cedente se podrá imputar a uno o varios compromisos de aportación de capacidad. En el caso de tratarse de varios compromisos, estos se deberán solicitar en los dos años siguientes a la fecha de la firma del primero, aunque éste hubiera sido anulado o modificado. Transcurrido dicho plazo, la capacidad no comprometida no podrá emplearse con posterioridad por la persona propietaria. No obstante, en el caso de anulación de todos los compromisos de aportación de capacidad de un buque que se encuentre en una de las situaciones recogidas en los apartados 1.a) o 1.b) del artículo 7, la capacidad podrá volver a aportarse en nuevos compromisos, iniciándose con estas nuevas aportaciones el cómputo de los plazos.

5. El área o dependencia comunicará el primer compromiso de aportación de capacidad emitido de cada buque al distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente para su anotación en la hoja de asiento del buque aportado, así como a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La comunicación a la capitanía marítima no será precisa en el caso de los buques que estén en el Registro de Flota en la situación de baja definitiva por siniestro o por exportación temporal.

6. El plazo para la incorporación de un compromiso de aportación en un expediente de entrada de capacidad será de tres años desde la firma de la primera resolución de compromiso de aportación de cada buque.

7. Los compromisos de aportación de capacidad se podrán modificar o anular durante su periodo de validez. La modificación o anulación deberá solicitarse por la persona propietaria del buque cedente al Área o Dependencia correspondiente, acompañada de la aceptación del receptor de los derechos de aportación. Cuando se efectúe la anulación de todos los compromisos de aportación de un buque de acuerdo con lo previsto en el apartado 4, el área o dependencia comunicará esta circunstancia al distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, para la anotación en la hoja de asiento del buque que este ya no es objeto de aportación.