Articulo 28 Flota pesquera
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»Artículo 28. Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Buques y Empresas Navieras.
Vigente
El distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, informará de las bajas de lista tercera de los buques que sólo pueden faenar en aguas interiores y de lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras a la autoridad pesquera de la comunidad autónoma, excepto en los casos en los que los buques tuvieran puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla. Igualmente, informarán de la anotación en la hoja de asiento de las obras o cambios de motor de los buques de lista tercera que sólo pueden faenar en aguas interiores y de lista cuarta, excepto en los casos en los que los buques tuvieran puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.