Articulo 32 Flota pesquera

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Artículo 32. Cambios de puerto base de buques auxiliares.

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1. El órgano competente para la tramitación y resolución de los cambios de puerto base de buques auxiliares serán:

a) Las autoridades pesqueras de las comunidades autónomas, cuando el puerto base solicitado esté ubicado en su ámbito territorial.

b) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, cuando el puerto base solicitado esté ubicado en las ciudades de Ceuta o Melilla.

2. Las resoluciones de cambio de puerto base de buques auxiliares serán comunicadas por el órgano competente de su resolución a la comunidad autónoma donde estuviera ubicado el puerto base de procedencia en el plazo máximo de quince días.

3. Para los cambios previstos en el apartado 1.b), la persona propietaria presentará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera la solicitud de cambio de puerto base, según el modelo que figura en el anexo VIII, que irá dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución motivada, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud y la notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. En el caso de resolución favorable, informará a las comunidades autónomas donde estén ubicados el puerto base de procedencia en el plazo de quince días.

Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada, ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.