Articulo 13 Flota pesquera

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Artículo 13. Otros procedimientos de entrada de capacidad de una nueva unidad.

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1. Las solicitudes de entrada de capacidad recogidas en el artículo 6.1.a), apartados 3.º, 4.º y 5.º se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

2. La persona propietaria o armadora del buque deberá solicitar el alta en el Registro de Flota en los dieciocho meses siguientes a la notificación de la resolución favorable de la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia si ésta fue modificada con posterioridad.