Articulo 11 Flota pesquera

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Artículo 11. Procedimientos de construcción de un buque de pesca.

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1. La tramitación de los procedimientos de construcción de un buque de pesca se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

2. El solicitante del buque de nueva construcción debe solicitar el alta en el Registro de Flota o en el registro autonómico correspondiente, en los cinco años siguientes a la notificación de la resolución de autorización con independencia si esta fue modificada con posterioridad.

3. En caso de que el buque construido sea de mayor capacidad al autorizado, el interesado deberá solicitar a la comunidad autónoma en donde radique su puerto base o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, una modificación del expediente de conformidad con el artículo 16, para incorporar esta capacidad adicional. Esta modificación deberá solicitarse antes de la finalización del plazo establecido en el apartado 2.

4. La nueva resolución y su fecha de notificación deberá comunicarse en el plazo de un mes a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, excepto los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.