Da 1 Flota pesquera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª. Incorporación de la información en los registros.
Vigente
Los buques auxiliares incluidos en el Registro de Flota a la entrada en vigor de la presente disposición se mantendrán en el citado registro, sin perjuicio de la correspondiente incorporación en los registros autonómicos.