Articulo 1 Flota pesquera

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El objeto del presente real decreto es:

a) Establecer las normas básicas de ordenación de la flota pesquera española aplicables a la gestión de la capacidad pesquera.

b) Regular el Registro General de la Flota Pesquera.

c) Regular los cambios definitivos de puertos base y la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base.

2. Lo dispuesto en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias de otros ministerios y de la normativa autonómica, europea o internacional que sea de aplicación.