Articulo 19 Flota pesquera

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Artículo 19. Cambios en el ámbito territorial.

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1. La persona propietaria de un buque de pesca autorizado para faenar en aguas exteriores o en aguas exteriores e interiores, podrá solicitar el cambio de autorización para faenar exclusivamente en aguas interiores, a la autoridad pesquera de la comunidad autónoma donde esté radicado su puerto base.

2. De igual manera, el propietario de un buque de pesca autorizado para faenar exclusivamente en aguas interiores podrá solicitar el cambio de autorización para poder faenar en aguas exteriores o en aguas exteriores e interiores, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Se presentará, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, una solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

b) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificará la autorización a faenar en aguas exteriores o aguas exteriores e interiores, o en su caso su denegación, a los interesados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en disposición adicional sexta de la Ley 3/2001 de 26 de marzo.

c) Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada, ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.