Dt 1 Flota pesquera

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D.T. 1ª. Tramitación de los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y del Real Decreto 1035/2017 de 15 de diciembre.

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1. Los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en las citadas disposiciones, salvo en lo relativo a la materialización de la baja prevista en el artículo 6 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se establecen las siguientes excepciones:

a) Los compromisos de aportación que fueran válidos para su incorporación a un expediente de entrada de capacidad en el momento de la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su validez en los tres años siguientes a la firma del primer compromiso de aportación del buque, pudiendo modificarse o anularse durante este periodo.

b) Los buques que se encuentren en situación de alta provisional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto pasarán a alta definitiva previa presentación únicamente de la foto de la embarcación o las bajas adicionales, en el caso que así se les hubiera requerido. Transcurrido un año desde que se solicitó esta documentación los buques pasarán a la situación de baja provisional, en el caso de que la misma no se hubiera remitido.

c) Los expedientes de entrada de capacidad por nueva construcción cuyos plazos para la finalización de la construcción no hayan transcurrido en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, podrán solicitar la división del expediente en las condiciones establecidas en el artículo 16 de este real decreto.