Articulo 20 Flota pesquera

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Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.

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1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la autoridad pesquera competente los datos actualizados de su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.

2. El armador o armadora del buque será la persona propietaria del mismo salvo que en la hoja de asiento figure la cesión de uso o explotación en favor de un tercero. En ese caso, el armador o armadora deberá comunicar a la autoridad pesquera competente su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.

3. Cuando se efectúe un cambio en la propiedad de buque, el armador o armadora del mismo será el que figure en la hoja de asiento como beneficiario de la cesión de uso o explotación que esté en vigor en el momento del cambio de la propiedad.

En el caso de no figurar ninguna cesión de uso vigente, la persona propietaria será el armador o armadora del buque. Cuando haya más de una persona propietaria, y no se haya comunicado el armador o armadora, se procederá a la retirada de la licencia hasta que se recoja en la hoja de asiento la cesión de uso o la figura de armador.

4. En el caso de buques de pesca, se deberá enviar a la autoridad pesquera competente una foto del buque actualizada, cuando se hayan llevado a cabo obras de reforma que modifiquen el aspecto externo del mismo.