Articulo 33 Flota pesquera

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Artículo 33. Autorización específica para la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base.

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1. El desembarque en un mismo puerto distinto del puerto base por un buque de pesca, de forma continuada por periodos superiores a tres meses, requerirá de una autorización específica.

2. La solicitud de autorización específica para la utilización temporal de un puerto deberá presentarla el armador o la armadora del buque a las autoridades pesqueras de la comunidad autónoma donde esté ubicado el puerto que se va a utilizar de modo temporal o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura si este está ubicado en las ciudades de Ceuta y Melilla. Para la emisión de esta autorización la autoridad competente solicitará informe a la Autoridad Portuaria, cuando proceda.

3. En el caso de los procedimientos iniciados en el ámbito de la Administración del Estado, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, resolverá y notificará en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la correspondiente resolución autorizando o denegando la utilización temporal del puerto solicitado, siendo negativos los efectos del silencio administrativo. Estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrán ser recurridas en alzada ante la Secretaría General de Pesca.

4. La resolución otorgando la autorización específica temporal estará supeditada a que el puerto solicitado:

a) Disponga de posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.

b) No haya sido el puerto de desembarque mayoritario en el año natural previo a la solicitud. En este caso se deberá proceder a la solicitud de cambio de puerto base.

5. Las autorizaciones específicas temporales se concederán por un periodo máximo de un año y deberán remitirse por la autoridad pesquera que resuelve a la comunidad autónoma donde el buque tenga ubicado su puerto base en el plazo máximo de quince días.

6. La estancia temporal fuera del puerto base, por sí misma no dará ningún tipo de derecho de pesca distinto del que tenga, cuando en la zona de pesca o caladero donde radique el puerto de estancia temporal exista una regulación específica relativa al reparto de cuotas de pesca, derechos de acceso a determinadas zonas o caladeros, o cualquier otra regulación específica a estos efectos.