Articulo 16 Flota pesquera

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Artículo 16. Modificación de expedientes.

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1. Los expedientes relativos a procedimientos de entrada de capacidad se podrán modificar por alguno de los siguientes motivos:

a) Cambios arqueo o potencia del buque.

b) Cambios en los compromisos de aportación o incorporación de nuevos compromisos.

c) Cambio de censo por modalidad y caladero y posibilidades de pesca.

d) Unión y división de expedientes.

e) La variación del tipo de expediente de entrada de capacidad.

f) Cambio del solicitante del expediente.

2. Los expedientes podrán ser modificados en cualquier momento del procedimiento siempre que esta modificación se realice antes de solicitar el alta en el Registro de Flota.

3. La solicitud de modificación de expediente se dirigirá a la autoridad pesquera correspondiente que será la competente para la adopción de la resolución. En los supuestos contemplados en el apartado 1, la comunidad autónoma recabará previamente informe vinculante de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura sobre la entrada de capacidad, que tendrá carácter vinculante para la autorización de la modificación del expediente. No será necesario recabar este informe cuando la modificación del expediente afecte a buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

El cambio de censo por modalidad y caladero de un expediente de entrada de una nueva unidad estará condicionado a la presentación de los compromisos de aportación si estos fueran necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

4. Cuando se produzca un cambio en el puerto base, el material del casco, el cambio de motor sin cambio de potencia, así como cualquier otra característica técnica del buque distinta al arqueo o la potencia, el interesado deberá comunicarlo a la autoridad pesquera correspondiente que, en caso de haber emitido resolución, ésta deberá ser modificada.

5. Cuando la modificación del puerto base suponga un cambio de comunidad autónoma, la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se hubiera iniciado el expediente, o la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, remitirá el expediente a la autoridad competente donde radique el nuevo puerto base, que deberá ser la que resuelva la autorización de modificación del expediente.

En la tramitación del expediente modificado, se mantendrán los plazos y la validez de los compromisos de aportación del expediente inicial.

6. Las modificaciones de las resoluciones no supondrán la alteración del plazo de entrada de la nueva capacidad o de finalización de obras o cambios o modificaciones técnicas del motor establecido en la resolución inicial, salvo en los casos de unión y división de expedientes.

7. La división de expedientes cumplirá las siguientes condiciones:

a) Sólo se admitirá la división en los casos de expedientes de construcción.

b) Se podrá dividir en un máximo de tres expedientes, que podrán ser de cualquier tipo.

c) Los expedientes resultantes de la división no podrán volver a ser objeto de división ni tampoco de unión.

d) Los plazos aplicables a los nuevos expedientes serán los que correspondan al tipo de expediente de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

e) Los compromisos de aportación introducidos en el expediente objeto de división se podrán incorporar a los nuevos expedientes. En el caso de ser necesaria la distribución de la capacidad de los compromisos entre los nuevos expedientes, la solicitud de división deberá recoger el reparto que se hará de esta capacidad.

En el caso de resolución favorable a la división, ésta recogerá:

a) La relación de los expedientes de capacidad en los que se divide, con indicación del tipo de expediente y el titular de los mismos.

b) La obligación de presentar en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución de autorización de la división del expediente, las solicitudes de los nuevos expedientes de entrada de capacidad, con indicación de que transcurrido este plazo las nuevas solicitudes serán desestimadas.

8. La unión de expedientes cumplirá las siguientes condiciones:

a) Sólo se admitirá la unión en los casos de expedientes que impliquen la entrada de una nueva unidad.

b) Se podrán unir un máximo de tres expedientes.

c) El expediente resultante de la unión no podrá volver a ser objeto de unión, ni tampoco de división.

d) El plazo aplicable al nuevo expediente será el que corresponda al tipo de expediente de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

e) Los compromisos de aportación introducidos en los expedientes objeto de la unión se podrán incorporar al nuevo expediente. En el caso de que la capacidad de pesca del expediente resultante de la unión fuera menor que la de la suma de los compromisos de aportación introducidos en los expedientes antes de la unión, dicha capacidad no podrá volver a ser utilizada, salvo que no hayan transcurridos los plazos establecidos en el artículo 8.7 y, por tanto, el compromiso esté todavía en vigor para poder ser utilizado.

En el caso de resolución favorable a la unión, esta recogerá:

a) La relación de los expedientes de capacidad que se van a unir, con indicación del tipo de expediente y el titular de los mismos.

b) La obligación de presentar en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución de autorización de la unión del expediente, la solicitud del nuevo expediente de entrada de capacidad, con indicación de que transcurrido este plazo la nueva solicitud será desestimada. En el caso de que los expedientes que se vayan a unir se hayan iniciado en distintas comunidades autónomas, los plazos empezarán a contar a partir de la última fecha en la que se notifiquen las resoluciones de autorización de unión de los expedientes.

9. La comunidad autónoma comunicará las resoluciones de modificaciones de los expedientes a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura salvo en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.