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Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. - Boletín Oficial del Estado de 29-05-1862

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 28/05/1862

Órgano emisor: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 0

F. Publicación: 29/05/1862


TÍTULO PRIMERO. De los notarios
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9.
TÍTULO II. Requisitos para obtener y ejercer la fe pública
Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16.
TÍTULO III. Del protocolo y copias del mismo que constituyen instrumento público
Artículo 17. Artículo 17 bis. Artículo 17 ter. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35.
TÍTULO IV. De la propiedad y custodia de los protocolos e inspección de las notarías
Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40.
TÍTULO V. Del Gobierno y disciplina de los Notarios
Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44.
TÍTULO VI. Derechos y premios de los Notarios
Artículo 45. Artículo 46.
Disposiciones generales
Artículo 47. Artículo 48.
TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales
CAPÍTULO I. Reglas generales
Artículo 49. Artículo 50.
CAPÍTULO II. De las actas y escrituras públicas en materia matrimonial
Sección 1.ª Del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio
Artículo 51. Artículo 52.
Sección 2.ª Del acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal
Artículo 53.
Sección 3.ª. De la escritura publica de separación matrimonial o divorcio
Artículo 54.
CAPÍTULO III. De los expedientes en materia de sucesiones
Sección 1.ª De la declaración de herederos abintestato
Artículo 55. Artículo 56.
Sección 2.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados
Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60.
Sección 3.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos
Artículo 61. Artículo 62. Artículo 63.
Sección 4.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos otorgados en forma oral
Artículo 64. Artículo 65.
Sección 5.ª Del albaceazgo y de los contadores partidores dativos
Artículo 66.
Sección 6.ª De la formación de inventario
Artículo 67. Artículo 68.
CAPÍTULO IV. De los expedientes en materia de obligaciones
Sección 1.ª Del ofrecimiento de pago y la consignación
Artículo 69.
Sección 2.ª Reclamación de deudas dinerarias no contradichas
Artículo 70. Artículo 71.
CAPÍTULO V. Del expediente de subasta notarial
Artículo 72. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 76. Artículo 77.
CAPÍTULO VI. De los expedientes en materia mercantil
Sección 1.ª Del robo, hurto, extravío o destrucción de título-valor
Artículo 78.
Sección 2.ª De los depósitos en materia mercantil y de la venta de los bienes depositados
Artículo 79.
Sección 3.ª Del nombramiento de peritos en los contratos de seguros
Artículo 80.
CAPÍTULO VII. De los expedientes de conciliación
Artículo 81. Artículo 82. Artículo 83.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias al Código Civil. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª.