Dt 2 Ley del Notariado

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D.T. 2ª.

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Los depósitos de escrituras públicas que hoy existieren en poder de particulares pasarán al archivo de las Notarías que el Gobierno designe, previas las formalidades del caso y las indemnizaciones que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862