Articulo 45 Ley del Notariado

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Artículo 45.

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El Gobierno, oídas las Audiencias, presentará a las Cortes el correspondiente proyecto de Ley para establecer el arancel que fije los derechos notariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862