Articulo 29 Ley del Notariado

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Artículo 29.

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Lo dispuesto en los artículos que preceden, relativamente a la forma de los instrumentos y al número y cualidades de los testigos, y a la capacidad de adquirir lo dejado o mandado por el testador, no es aplicable a los testamentos, y demás disposiciones mortis causa, en las cuales regirá la Ley o leyes especiales del caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862