Articulo 29 Ley del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29.
Lo dispuesto en los artículos que preceden, relativamente a la forma de los instrumentos y al número y cualidades de los testigos, y a la capacidad de adquirir lo dejado o mandado por el testador, no es aplicable a los testamentos, y demás disposiciones mortis causa, en las cuales regirá la Ley o leyes especiales del caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862