Articulo 30 Ley del Notariado
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»Artículo 30.
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 43/1985, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACION DE LA FIRMA DE LOS NOTARIOS EN LAS ESCRITURAS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DEL COLEGIO NOTARIAL AL QUE PERTENECEN.
(BOE de 21-12-1985) en vigor desde 10-01-1986